CÓDIGO DE
CONDUCTA

Políticas de ética, de seguridad del consumidor y de lucha contra la corrupción

Kaporal exige a sus proveedores, subcontratistas y socios comerciales (en adelante denominados «Socios»):
• respetar todas las reglas nacionales, europeas e internacionales relativas a normas de comportamientos éticos y responsables, incluidas las normas relativas a los derechos humanos, la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible, la corrupción y la protección de la infancia

• adoptar y aplicar las normas éticas y los compromisos de Kaporal y avanzar en estas áreas.

Nuestro compromiso con los Socios
Kaporal procura crear relaciones de largo plazo con sus Socios y fabricantes. El objetivo es establecer una colaboración con ellos y demostrar una gestión responsable de la cadena de suministro a través de políticas justas y conformes a la ética.

Conducta empresarial
En el ejercicio de sus deberes de vigilancia y de sus responsabilidades de compra, todos los empleados deben informar a los Socios del compromiso de Kaporal en favor de las normas sociales, medioambientales y sociales.
Como parte de la gestión de la relación con los Socios, Kaporal ha implementado metodologías de dirección y de gestión de compras.
Todos los Socios que actualmente trabajan o desean trabajar con Kaporal pueden ser auditados sobre cuestiones sociales y éticas por parte de la SGS (Sociedad General de Inspección) o cualquier empresa independiente.

Trabajo infantil

Kaporal no tolera ni participa en el uso del Trabajo Infantil. Los Socios se comprometen a:

• No hacer trabajar a Niños en el proceso de fabricación de los productos Kaporal,
• No emplear a Jóvenes Trabajadores que asisten a la escuela durante el horario escolar,
• No emplear a Niños o Jóvenes Trabajadores por la noche o en condiciones
peligrosas.

Las siguientes definiciones se aplican a lo anterior:

«Niño»
Cualquier persona menor de 15 años, a menos que la ley local de edad mínima establezca una edad más elevada para trabajar o para la escuela obligatoria, en cuyo caso, se aplica la edad más elevada. Sin embargo, si la ley local establece la edad mínima en 14 años de acuerdo con las excepciones de los países en desarrollo en virtud del Convenio n.º 138 de la «Organización Internacional del Trabajo» (OIT), se aplicará la edad más baja.
«Joven Trabajador»
Cualquier trabajador con una edad superior a la de un Niño según se define anteriormente y menor de 18 años.
«Trabajo Infantil»
Cualquier trabajo realizado por un Niño o un Joven Trabajador con una edad inferior a las edades especificadas en las definiciones anteriores que no cumplan con las normas de la OIT, y cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que pueda interferir con la educación del adolescente o del niño, o que pueda ser perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual o social.

Trabajo forzado

Los Socios se comprometen a:

• No utilizar ni fomentar el uso del trabajo forzoso o involuntario,
• No obligar a los empleados a entregar documentos de identidad como depósito para obtener un empleo y garantizar que los empleados sean libres de dejar la empresa después de haberlo notificado con una antelación razonable,
• Tratar a los empleados con respeto y dignidad sin emplear una gestión opresiva ni ningún tipo de acoso (físico, sexual o psicológico).

Seguridad y Salud

Los Socios se comprometen a:

• Proporcionar un lugar de trabajo seguro que respete las leyes locales en términos de seguridad y salud,
• Tomar todas las medidas apropiadas para prevenir los accidentes y los daños a la salud que resulten o se produzcan durante el trabajo, limitando en lo posible las causas de los peligros inherentes al ambiente de trabajo,
• Aportar a los empleados un fácil acceso a los primeros auxilios en caso de emergencia, con una persona disponible y capacitada en este ámbito e indicar claramente las salidas de emergencia en un mapa y ensayar simulacros de emergencia para evitar el pánico en caso de incidente.

Relaciones con la comunidad local

Los Socios deben asegurarse de que se respeten los derechos de la comunidad local y, especialmente en lo que se refiere al impacto medioambiental y social de la empresa en la región.

Discriminación

Los Socios deben tratar a todos los trabajadores de manera equitativa y justa y no pueden practicar ningún tipo de discriminación, especialmente en lo que respecta al salario, la contratación, el acceso a la formación, la promoción y la protección de la maternidad y del despido, por motivos de sexo, origen étnico, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, afiliación política, afiliación sindical, nacionalidad, identidad de género u origen social.

Libertad de asociación

Los Socios deben respetar la libertad de asociación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores no deben sufrir ninguna discriminación o interrupción del contrato laboral por haber ejercido sus derechos como empleados, presentado reclamaciones, participado en actividades sindicales o denunciado actividades que puedan ser ilegales.

Salarios y horas de trabajo

Los salarios y las horas de trabajo se ajustan a las normas internacionales, como las normas de la OIT y las leyes nacionales, aplicando las más favorables a los trabajadores. A los trabajadores se les debe pagar por lo menos el salario mínimo legal aplicable. Los trabajadores son libres de trabajar horas extras, si surge la necesidad. Deben otorgarse vacaciones pagadas de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales.

Protección del medio ambiente

Las fábricas respetan las reglas medioambientales nacionales y los reglamentos existentes y contribuyen al equilibrio ecológico. No se pueden emitir sustancias peligrosas ni verter aguas residuales sin tener en cuenta la protección del medio ambiente. Se recomienda reciclar el agua. Los Socios deben minimizar sus impactos medioambientales negativos e implementar medidas que contribuyan a la protección del medio ambiente.

Seguridad de los consumidores: REACH y SVHC

Como se estipula en el anexo sobre la calidad en el párrafo «Pruebas de REACH», Kaporal solo trabaja con Socios reputados que son intransigentes en lo que respecta la seguridad de su personal, de nuestro personal y de nuestros clientes.
REACH (Registration, Evaluation, Authorization and Restriction of Chemicals EC 1907/2006) es la reglamentación sobre productos químicos de la Unión Europea que entró en vigor en junio de 2007. Una parte de esta legislación involucra sustancias químicas calificadas como «Substances of Very High Concern» (SVHC) según la definición de la Agencia Europea de Productos Químicos.

La lista oficial está disponible en: http://echa.europa.eu/chem_data/candidate_list_table_en.asp.El artículo 33 de la legislación REACH («Obligación de comunicar información sobre sustancias contenidas en artículos») incluye el requisito de que «todo proveedor de un artículo que contenga una sustancia de la lista de productos SVHC con una concentración superior al 0,1 % peso/peso (p/p), debe proporcionar al destinatario del artículo la información pertinente de la que disponga para permitir el uso seguro de dicho artículo incluyendo, al menos, el nombre de la sustancia».

El artículo 33 también especifica que «a petición de un consumidor, todo proveedor de un artículo que contenga una SVHC con una concentración superior al 0,1 % peso/peso (p/p), debe proporcionar al consumidor la información pertinente de la que disponga para permitir el uso seguro de dicho artículo incluyendo, al menos, el nombre de la sustancia. La información pertinente se proporciona de forma gratuita, dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud».

Como consecuencia de esta obligación de cara a los consumidores según la reglamentación REACH, debemos conocer sus procedimientos REACH con respecto a las SVHC dentro de sus productos y envases. Por ello, le pedimos:

• El nombre del contacto designado dentro de su organización (con teléfono y dirección de correo electrónico) responsable de gestionar la respuesta a una solicitud REACH de un consumidor,
• Los detalles de su procedimiento REACH para responder a un consumidor dentro de los 45 días.

Corrupción


Kaporal lleva a cabo sus actividades de manera transparente, honesta y ética y, como tal, no tolera ni permite que un Socio participe en ninguna forma de corrupción o malversación. Kaporal está estrictamente en contra de realizar pagos irregulares de cualquier tipo en sus transacciones comerciales.

Kaporal prohíbe específicamente ofrecer, dar, solicitar o aceptar un soborno (en efectivo o en forma de cualquier otro beneficio) de cualquier persona o empresa, en cualquier lugar, ya sean funcionarios u organismos públicos, personas privadas o empresas, agentes o cualquier otra persona u organismo que actúe en nuestro nombre para obtener una ventaja comercial, contractual o reglamentaria de una manera contraria a la ética o con el fin de obtener una ventaja personal.

Los pedidos de productos que lleven la marca Kaporal solo pueden ser realizados por la empresa Kaporal Collections, registrada en el registro de Marsella con el número 378 644 603 y establecida en el 20 Boulevard Ampère en Marsella, Francia. Por lo tanto, los flujos financieros solo deben ser efectuados con dicha empresa mencionada.

Nosotros, Kaporal y sus Socios, nos hemos comprometido a actuar profesionalmente, de manera equitativa y con integridad en todas nuestras relaciones comerciales, dondequiera que intervengamos, y utilizamos todos los medios necesarios para combatir la corrupción y la malversación de fondos.

Kaporal tiene como objetivo limitar activamente la exposición a la corrupción haciendo que sus Socios se adhieran al código de conducta y respeten la legislación relativa a la lucha contra la corrupción.

Al aceptar un pedido de Kaporal, los Socios se comprometen a respetar esta legislación y este código de conducta y a practicar y promover, en todo momento, la ética y la honestidad en sus relaciones comerciales con Kaporal.

Control y auditoria


Los Socios deberán proporcionar, a solicitud de Kaporal, todos los elementos necesarios para establecer dicha conformidad e informar inmediatamente a Kaporal cuando tengan conocimiento de un incumplimiento de su obligación de respetar los principios descritos anteriormente.

Kaporal se reserva el derecho de controlar el respeto de estos principios y de realizar auditorías de conformidad a sus Socios. Los Socios deberán proporcionar toda la información necesaria y facilitar el acceso a los representantes destinados a verificar la conformidad de los requisitos del presente Código de Conducta. Los Socios se comprometen a mejorar o corregir las deficiencias detectadas. En caso de falta de conformidad de un proveedor, se deberá informar inmediatamente a Kaporal y será objeto de un seguimiento con un plan de mejora que deberá implementarse en el plazo atribuido.